Normatividad CONAC

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Primer trimestre 2019 Segundo trimestre 2019 Tercer trimestre 2019 Cuarto trimestre 2019
1. Presupuestos de Egreso 1. Presupuestos de Egreso 1. Presupuestos de Egreso 1. Presupuestos de Egreso

Primer trimestre 2020 Segundo trimestre 2020 Tercer trimestre 2020 Cuarto trimestre 2020
27. Ayuda Subsidios 2da Trimestre 2020 Ayudas 3er Trimestre 2020 Ayudas 4to Trimestre 2020 Ayudas
Primer trimestre 2021 Segundo trimestre 2021 Tercer trimestre 2021 Cuarto trimestre 2021
AYUDA SUBSIDIOS ENERO-MARZO AYUDA SUBSIDIOS ABRIL-JUNIO AYUDA SUBSIDIOS JULIO-SEPTIEMBRE AYUDA SUBSIDIOS OCTUBRE-DICIEMBRE

Primer trimestre 2022 Segundo trimestre 2022 Tercer trimestre 2022 Cuarto trimestre 2022
AYUDA SUBSIDIOS ENERO-MARZO AYUDA SUBSIDIOS ABRIL-JUNIO AYUDA SUBSIDIOS JULIO-SEPTIEMBRE
Primer trimestre 2023 Segundo trimestre 2023 Tercer trimestre 2023 Cuarto trimestre 2023
AYUDA SUBSIDIOS ENERO-MARZO AYUDA SUBSIDIOS ABRIL-JUNIO AYUDA SUBSIDIOS JULIO-SEPTIEMBRE AYUDA SUBSIDIOS OCTUBRE-DICIEMBRE
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Estado Situación Financiera 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Estado Actividades 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Estado Variación Hacienda 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado Cambios Situación Financiera 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Estado Flujos Efectivo 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Estado Analitico de Activos y Pasivos 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Estado Analítico Deuda y Pasivos 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
Conciliación Presupuestal 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8.1 8.2
Notas Estados Financieros 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Estado Presupuesto Ingresos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Estado Presupuesto Egresos Objeto Gasto 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Estado Presupuesto Egresos Económica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado Presupuesto Egresos Administrativa 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Estado Presupuesto Egresos Funcional 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Endeudamiento Neto 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Intereses de la Deuda 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Indicadores postura fiscal 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado presupuesto egresos 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Pasivos contingentes 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Estado Situación Financiera 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Estado Actividades 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Estado Variación Hacienda 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado Cambios Situación Financiera 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Estado Flujos Efectivo 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Estado Analitico de Activos y Pasivos 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Estado Analítico Deuda y Pasivos 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
Conciliación Presupuestal 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8
Notas Estados Financieros 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Estado Presupuesto Ingresos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Estado Presupuesto Egresos Objeto Gasto 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Estado Presupuesto Egresos Económica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado Presupuesto Egresos Administrativa 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Estado Presupuesto Egresos Funcional 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Endeudamiento Neto 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Intereses de la Deuda 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Indicadores postura fiscal 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado presupuesto egresos 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Pasivos contingentes 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Estado Situación Financiera 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Estado Actividades 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Estado Variación Hacienda 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado Cambios Situación Financiera 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Estado Flujos Efectivo 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Estado Analitico de Activos y Pasivos 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6
Estado Analítico Deuda y Pasivos 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7
Conciliación Presupuestal 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8
Notas Estados Financieros 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9 9
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Estado Presupuesto Ingresos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Estado Presupuesto Egresos Objeto Gasto 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Estado Presupuesto Egresos Económica 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado Presupuesto Egresos Administrativa 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Estado Presupuesto Egresos Funcional 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Endeudamiento Neto 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Intereses de la Deuda 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Indicadores postura fiscal 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3
Estado presupuesto egresos 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
Pasivos contingentes 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Estado Situación Financiera 1 1 1
Estado Actividades 2 2 2
Estado Variación Hacienda 3 3 3
Estado Cambios Situación Financiera 4 4 4
Estado Flujos Efectivo 5 5 5
Estado Analitico de Activos y Pasivos 6 6 6
Estado Analítico Deuda y Pasivos 7 7 7
Conciliación Presupuestal 8 8 8
Notas Estados Financieros 9 9 9
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Estado Presupuesto Ingresos 1 1 1
Estado Presupuesto Egresos Objeto Gasto 2 2 2
Estado Presupuesto Egresos Económica 3 3 3
Estado Presupuesto Egresos Administrativa 4 4 4
Estado Presupuesto Egresos Funcional 5 5 5
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
Endeudamiento Neto 1 1 1
Intereses de la Deuda 2 2 2
Indicadores postura fiscal 3 3 3
Estado presupuesto egresos 4 4 4
Pasivos contingentes 5 5 5
Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto Trimestre
F1 1er.
F2 1er.
F3 1er.
F4 1er.
F5 1er.
F6 A 1er.
F6 B 1er.
F6 C 1er.
F6 D 1er.
F7 A 1er.
F7 B 1er.
F7 C 1er.
F7 D 1er.
  • Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.
  • Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
  • QUINTO.- Las cuentas públicas de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el Artículo 48. Así mismo, de considerarlo necesario, el consejo determinará la Información adicional que al respecto se requiera, en atención a las características de los mismos.
  • Cuenta Pública 2022
  • Artículo 51.- La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.
  • Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: I. Leyes de Ingresos.
  • Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, , apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos.
  • Artículo 62.- Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera a que se refiere el artículo anterior. El consejo emitirá las normas, así como la estructura y contenido de la información que rijan la elaboración de los documentos señalados en el párrafo anterior, con el fin de armonizar su presentación y contenido.
  • Artículo 66.- La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo.

  • Calendario de Presupuesto de Ingresos 2022
  • Calendario de Presupuesto de Ingresos 2023
  • Artículo 66.- La Secretaría de Hacienda publicará en el Diario Oficial de la Federación los calendarios de egresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el consejo.

  • Calendario de Presupuesto de Egresos 2022
  • Calendario de Presupuesto de Egresos 2023
  • Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
  • Artículo 68.- La presentación de la información financiera del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
  • Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Artículo 72.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.
  • Artículo 73.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
  • Artículo 74.- Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley y en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud.
  • Artículo 75.- Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.

    La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad.
  • Artículo 76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Artículo 77.- Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.
  • Artículo 78.- Las entidades federativas y los municipios observando lo establecido en el artículo 56 de esta Ley publicarán e incluirán en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley, la información relativa a las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 37, 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
  • Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño.
  • Artículo 81.- La información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el consejo.